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Diputada Alejandrina Corral propone reforzar protección de derechos de personas migrantes

Publicado el 13 diciembre, 2024

•⁠  ⁠Como estado fronterizo en las personas migrantes en tránsito y de retorno, se constituyen como los grupos más discriminados

Con la finalidad de reforzar la protección a los derechos de las personas migrantes y de establecer de forma clara en la Constitución local, la prohibición de toda discriminación a personas o grupos con motivo de su situación o condición migratoria, la diputada Alejandrina Corral Quintero presentó iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Para objeto y sustento de la intención legislativa, la legisladora expuso que el estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, los cuales se elevan a rango constitucional y establecen que el principio de no discriminación se encuentra contemplado para todas las entidades, como una declaración universal de carácter obligatoria de que ninguna persona debe ser discriminada, mucho menos aquellas que se encuentren en situaciones de riesgo.

Abundó que la vulnerabilidad de las personas migrantes está, en gran medida, construida por violaciones a sus derechos humanos, por instituciones y servidores públicos de todos los niveles de gobierno y/o son constantemente sujetos de violencia a manos de los grupos criminales.

Cabe reconocer que, en Baja California, así como en otros estados fronterizos de nuestro país, se experimenta constantemente este fenómeno social, en el que las personas migrantes en tránsito y de retorno se constituyen como los grupos más discriminados.

La inicialista subrayó que está plenamente convencida de la enorme necesidad y obligación que existe de adecuar los marcos normativos con el objeto de proteger y garantizar los derechos humanos específicos de este sector de la población.

Por lo que propone reformar el artículo 7, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California para quedar como sigue: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la condición o situación migratoria, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

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