Por C.P Ignacio Ramos.
La pregunta que muchas veces nos hacemos es si las ¿donaciones pagan impuestos?
Pues aquí te explico un poco.
En ocasiones donamos, ósea damos en gratuidad a nuestros padres, hijos, esposa o esposo ese dinero que hace falta para alguna actividad o el cuidado a la salud, siendo por transferencia bancaria o simplemente le cedemos los bienes para proteger las propiedades para el futuro, como pueden ser una casa habitación, terrenos, carros, etc.
Pues lo cierto es que están exentos de pagos de impuestos, pero debes formalizar el acto contractual, realizar un contrato pues, que mantenga la certeza que fueron para beneficio del núcleo familiar que les comento.
Así mismo debes darle fecha cierta, esto quiere decir que es darle fecha verificable del acto jurídico, como puede ser un notario publico, registro publico o a través de Firma Electrónica Avanzada través de la NOM.-151
Pues el artículo 93 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta en su Fracción XXIII inciso a) nos expresa su exención de pago de este impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Artículo 93
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
- XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
- a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
La recomendación es:
Pues si deseas ceder en vida alguna casa habitación o terreno; que este a tu nombre o deseas transferir a tu padres alguna apoyo económico para sus gastos, o a tus hijos para apoyo al estudio, te recomiendo que realices los contratos debidos, con el sentido de proteger tu patrimonio ante cualquier autoridad competente, que desea cobrarte el impuesto.
Ignacio Ramos
Socio Director
Numeri Consultores.
Abogados/Contadores