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Ley de Extinción de Dominio es aprobada con algunas inconsistencias

Publicada el 3 agosto, 20193 agosto, 2019 por Andrés Salcido
  • La Cámara de Diputados aprobó en lo general la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual no establece mecanismos claros para la enajenación de bienes, por lo que podría tener modificaciones.

Así lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien señaló que dicha ley define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación a los bienes, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, y que sean objeto o producto de ilícitos.

Los hechos susceptibles de la extinción de dominio, precisó, son la delincuencia organizada, secuestro, delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Asimismo, contra la salud, trata de personas, corrupción, encubrimiento, los perpetrados por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión; además que la ley también crea el Instituto de Administración de Bienes y Activos, apuntó, en sustitución del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

“También se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, mencionó.

Pickett Corona destacó que la citada Ley permitirá a las autoridades disponer de los bienes asegurados a la delincuencia organizada, pero que diversas inconsistencias que podrían generar que en el corto plazo sea necesaria su modificación.

Destacó que esta legislación puede ser usada con fines de persecución política, además de poner en riesgo el patrimonio de los contribuyentes al no establecer mecanismos claros para la desincorporación y remate de los bienes, poniendo en riesgo la garantía de audiencia y de propiedad privada de los mismos.

Añadió que el procedimiento se aplicará de “forma supletoria”, es decir, respecto al procedimiento se aplicará la ley en materia civil federal; mientras que en lo relativo a la administración, se aplicará la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes; en relación a la regulación de Bienes, lo previsto en el Código Civil; y en aquellas actuaciones a cargo del Ministerio Público, el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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