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Aprueban compra de equipamiento para el acompañamiento a colectivos en la búsqueda de personas desaparecidas

Publicada el 24 septiembre, 202624 septiembre, 2026 por Andrés Salcido
  • Le autoriza Congreso del Estado a la CEDH de Baja California ampliación de partidas presupuestales del presupuesto de egresos 2026.
  • Dictamen No. 147 de la Comisión de Hacienda avala la solicitud para que cubra sus necesidades y requerimientos indispensables.

En sesión de Pleno, las Diputaciones aprobaron el Dictamen No. 147 de la CHyP relativo a la solicitud de autorización de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California, para efectuar ampliación de partidas presupuestales, modificando su presupuesto de egresos del presente ejercicio fiscal para cubrir sus necesidades y requerimientos.

Correspondió a la Presidenta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Diputada Julia Andrea González Quiroz darle lectura al presente dictamen, que fue aprobado por el Pleno por quince votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Dicha solicitud que tiene como objeto principal cubrir la compra de equipamiento para el acompañamiento a los diversos colectivos en el Estado, en las búsquedas de campo de personas desaparecidas, en conjunto con las distintas autoridades estatales y federales.

La ampliación se cubrirá con recursos del Gobierno del Estado, adicionales a los que fueron autorizados para operar en el ejercicio fiscal 2026, afectándose diversas partidas presupuestales.
Esto, debido a que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, debe dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 56 fracción V, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Baja California y sus Municipios.

De conformidad con el considerando décimo tercero: es obligación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, por conducto de su Titular, solicitar al Congreso del Estado la autorización correspondiente para efectuar la creación o supresión de partidas presupuestales.
Así como la ampliación, transferencia o reducción de recursos en las partidas de su Presupuesto de Egresos, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo de la citada norma.

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