- El Pleno avala Dictamen de la CGLyPC de la iniciativa impulsada por la Diputada Montse Murillo.
- No afecta la regulación del consentimiento tácito ni las disposiciones relativas a personas menores de edad o en estado de interdicción.
El Pleno aprobó el dictamen No. 114 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que se refiere a la Iniciativa que adiciona un párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Sector Público del Estado, en materia de consentimiento inequívoco, impulsada por la Diputada Dunnia Montserrat Murillo López.
La reforma propuesta por la legisladora es quirúrgica y precisa, se adiciona un solo párrafo al artículo 13 vigente, sin alterar sus fracciones, sin modificar las causales de excepción al consentimiento, ni afectar la regulación del consentimiento tácito ni las disposiciones relativas a personas menores de edad o en estado de interdicción.
Su único efecto, es elevar el estándar de protección para la modalidad expresa del consentimiento, que es aquella que mayor certeza debe ofrecer por la propia naturaleza de la voluntad que la persona titular decide manifestar.
La trascendencia de esta armonización legislativa, radica en los beneficios directos y tangibles que produce para las personas titulares de datos personales en posesión del sector público estatal y municipal como la certeza jurídica reforzada.
Elimina el margen de interpretación que permitía tener por acreditado el consentimiento expreso sin elementos que lo demostraran de manera indubitable, precisando con claridad la frontera entre el consentimiento expreso y el tácito.
Así mismo, fortalece la autodeterminación informativa: se garantiza que ninguna persona titular quede vinculada a un tratamiento de datos personales derivado de un consentimiento que no otorgó de forma clara e inequívoca, protegiendo su voluntad real por encima de formalismos administrativos.
En lo que se refiere a homogeneidad normativa nacional: se evita la existencia de asimetrías entre la legislación estatal y la Ley General en la materia, asegurando que las personas titulares en Baja California, gocen de un nivel de protección equivalente al reconocido en el resto del país.
La robustez de esta propuesta, se cimenta en el hecho de que la adición no modifica las causales de excepción al consentimiento previstas en el artículo 15 de la Ley, no altera la regulación del consentimiento tácito, ni afecta las disposiciones relativas a personas menores de edad o en estado de interdicción.
Por tales motivos, el Pleno aprobó la reforma al artículo 13 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Sector Público de Baja California, para quedar como sigue: El consentimiento expreso también deberá ser inequívoco, es decir, que existan elementos que de manera indubitable demuestren su otorgamiento.
En la obtención del consentimiento de personas menores de edad o que se encuentren en estado de interdicción, incapacidad declarada o que estén sujetas a una representación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se estará a lo dispuesto en la legislación civil que resulte aplicable.

