- No sanciona el contenido de una opinión ni la postura ideológica de una persona; tampoco establece una prohibición general para expresar información.
- La falsedad deliberada ante una autoridad puede provocar investigaciones innecesarias y en determinados casos, consecuencias que incidan directamente en la procuración e impartición de justicia.
El Diputado Adrián Humberto Valle Ballesteros presentó una Iniciativa de Reforma al Código Penal del Estado de Baja California, con el objeto de aumentar las penas en el delito de falsedad ante autoridades.
La propuesta de reforma al artículo 320 de dicho Código Penal, pretende establecer una respuesta penal proporcional, frente a aquellas conductas que afectan el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y de los procedimientos en los que la autoridad requiere información veraz para cumplir con sus atribuciones.
El tipo penal propuesto, no sanciona el contenido de una opinión ni la postura ideológica de una persona; tampoco establece una prohibición general para expresar información.
La conducta sancionada se encuentra vinculada con una circunstancia objetiva: la existencia de una obligación legal de conducirse con verdad ante una autoridad agregó el Legislador del Partido Revolucionario Institucional.
Por ello, la iniciativa mantiene como elemento central del tipo penal, que la persona tenga una obligación jurídica previa de conducirse con verdad y que, pese a ello, actúe falsamente u oculte deliberadamente la verdad.
La falsedad deliberada ante una autoridad puede provocar investigaciones innecesarias, decisiones equivocadas, afectaciones a terceros, utilización indebida de recursos públicos, retrasos en los procedimientos y, en determinados casos, consecuencias que incidan directamente en la procuración e impartición de justicia.
Por ello, el bien jurídico que se busca proteger mediante el artículo 320 no es libertad de expresión, sino el adecuado funcionamiento de las instituciones y veracidad de las actuaciones, en las que la ley impone a una persona el deber de conducirse con verdad.
La existencia de una obligación legal de decir verdad constituye precisamente, el elemento que diferencia la conducta penalmente relevante de una simple manifestación de ideas.
Actualmente, el artículo 320 del Código Penal Estatal establece que, a quien teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, lo haga falsamente u ocultando la verdad, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta cien días multa.
Por lo que la presente iniciativa, propone actualizar dicha consecuencia jurídica para establecer una pena de cuatro a ocho años de prisión, y de cien a trescientos días multa.

