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Obligatoria la suspensión en empresas no esenciales y resguardo domiciliario de sus trabajadores: STPS

Publicada el 5 abril, 20205 abril, 2020 por Andrés Salcido
  • Los trabajadores tienen derecho a que se les envíe a «resguardo domiciliario» si la actividad laboral no «es esencial», recibiendo los 30 días de salario íntegro.
  • Ofrece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) asesoría a patrones y trabajadores para cumplir el Acuerdo de Emergencia Sanitaria por COVID-19.

Durante la video-transmisión mañanera del gobernador del Estado, Jaime Bonilla Valdez, quedó en claro que es obligatorio para las empresas no esenciales, proceder a la suspensión de labores y el resguardo domiciliario de sus empleados, a los que debe cubrir salario íntegro regular, como dispone el Acuerdo para la Emergencia Sanitaria por Fuerza Mayor, del 31 de marzo pasado y finaliza el 30 de abril.

El mandatario estatal instruyó al secretario del Trabajo y Previsión del Estado (STPS), Mtro. Sergio Moctezuma Martínez López, disipar las dudas que enfrentan patrones, administradores y trabajadores con respecto a las disposiciones emitidas por el Gobierno Federal para enfrentar la Pandemia mundial por el COVID-19, que en Baja California es atendida con firmeza por el “Gobierno en Marcha”.

En su participación, el secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado, Sergio Moctezuma Martínez López, enfatizó que los empleadores de actividades no esenciales o que no estén enmarcadas dentro de las acciones extraordinarias que se anunciaron ante la contingencia, deben de cesar funciones de su planta o empresa, en el período comprendido del 30 de marzo al 30 de abril en curso.

Detalló que hay casos de industriales que no están acatando la instrucción de la autoridad, razón por la cual, la Dirección de Inspección del Trabajo ya realiza revisiones, en una jornada intensa, de lunes a domingo; los empleadores que desconozcan si su actividad es de carácter esencial pueden solicitar una opinión técnica a la STPS.

Sergio Moctezuma aclaró que los trabajadores tienen derecho a que se les envíe a «resguardo domiciliario», si la actividad no es esencial, recibiendo los 30 días de salario íntegro; «pedimos la solidaridad de los empleadores, para atender esta disposición; sabemos que vendrán días difíciles, los trabajadores no deben firmar documentos en lo que haya duda en cuanto a sus derechos laborales», expresó.

Agregó que el número 089 podrá recibir denuncias anónimas sobre aquellos centros de trabajo que no deberían de estar operando; «se les hará lectura de la cartilla para el cese de actividades», advirtió el titular de la STPS.

También hizo público el directorio de oficinas y números telefónicos a los que pueden recurrir para exponer sus casos, en horario regular de lunes a viernes, de 8:00 AM a 3:00 PM:

MEXICALI:

Blvr. Benito Juárez No. 1298-1, Plaza Fimbres, Fracc. Jardines del Valle, C.P. 21270

Tel. (686) 904-5500.

TIJUANA:

Blvr. Gustavo Díaz Ordaz No. 12649, Interior Plaza Patria, Locales del 15 al 19 Tercer Nivel, Fracc. El paraíso.

Tels: (664) 681-5952 y (664) 681-2388.

TECATE:

Calle Misión Santo Domingo No. 1016 Local 1, Fracc. El Descanso.

Tel: (665) 103-7500.

PLAYAS DE ROSARITO:

Centro de Gobierno, Fracc. Villa Turística.

Tel: (661) 614-9747.

ENSENADA:

Carretera Transpeninsular Ensenada-La Paz, No. 6500, ExEjido Chapultepec, Edificio del Gobierno.

Tel: (646) 172-3013.

SAN QUINTÍN:

Ave. “A” s/n entre 9 y 10, Fracc. Ciudad San Quintín, San Quintín

Tel: (616) 165-2464.

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