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Improcedente «Municipalización del Agua» en Baja California

Publicada el 1 agosto, 20211 agosto, 2021 por Andrés Salcido
  • Diputados integrantes de la XXIII Legislatura interpusieron recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Cada vez son más los casos en donde los ministros suspenden acciones de los Congresos al realizarse indebidamente los procedimientos

Diputados integrantes de la XXIII Legislatura interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra la nueva «Ley del Agua, que municipaliza los organismos operadores, con lo cual se busca dejar sin efecto dicha medida.

Cabe recordar que la iniciativa fue aprobada la semana anterior por mayoría simple en el Congreso local y publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 29 de julio.

Los legisladores que votaron en contra de la propuesta, realizaron este 31 de julio la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo cual confiaron en que habrá una resolución positiva en las siguientes semanas.

Vale la pena mencionar que cada vez son más las resoluciones en donde los ministros de la Corte suspenden acciones de los Congresos Estatales al realizarse indebidamente los procedimientos,.

En este caso se violaron procedimientos legislativos elementales y diversos preceptos legales, pues de acuerdo con el Artículo 30 de la Constitución del Estado, los Ayuntamientos debieron ser citados con 5 dias de anticipación para participar en la Comisión, cuando no sucedió de esa manera. De la misma forma se presentaron irregularidades en los tiempos de notificación de los legisladores así como en la sesión de la comisión en donde se abordó la iniciativa sin tener el quórum correspondiente.

En ese sentido, dicho recurso legal se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a través de este se denuncia la contradicción entre la Constitución y la iniciativa en mención.

De acuerdo al artículo 105 de la Carta Magna, las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores locales o quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma impugnada.

Si la SCJN declara que es contraria a la Ley Suprema, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicarse a persona alguna.

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