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No es atribución del Congreso convocar a suplentes: Diputado Juan Manuel Molina

Publicada el 15 marzo, 202415 marzo, 2024 por Andrés Salcido
  • No es atribución del Congreso del Estado convocar a Munícipes suplentes.
  • Debe imperar el principio de jerarquía normativa.

La Cámara de Diputados del Estado estimó improcedente la solicitud planteada por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Tecate, Manuel Magdaleno Cárdenas Rodríguez, en el sentido de que esta XXIV Legislatura proceda a llamar a los suplentes de los integrantes del Cabildo que obtuvieron licencia para separarse del cargo.

                El funcionario municipal presentó oficio a la Presidencia del Congreso del Estado, el día trece de marzo del presente año, para pedir la intervención del Poder Legislativo, con fundamento en los artículos 16 y 19 del reglamento interior del Ayuntamiento de Tecate y del numeral 42 de la Ley del Régimen Municipal, en virtud de que ninguno de los siete suplentes se ha presentado para ocupar el cargo.

En respuesta, la Junta de Coordinación Política resolvió que no es facultad de esta Soberanía convocar a los suplentes, ya que al Congreso solo le corresponde sentar las bases generales con el fin de que exista similitud en los aspectos fundamentales en todos los municipios. Por otro lado, a los municipios les corresponde dictar sus normas específicas, derecho que les confiere el segundo párrafo de la Fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por cuanto al artículo de la Ley del Régimen Municipal en el que se fundamenta el Secretario; mismo que habla sobre las ausencias de los Munícipes, la JUCOPO explicó que no concede atribución alguna a este Congreso para llamar a los suplentes, además que debe imperar el principio de jerarquía normativa, consistente en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley.

 En virtud de lo anterior, las y los diputados integrantes de la XXIV Legislatura, concluyeron que no es procedente la intervención del Poder Legislativo, toda vez que no existe atribución constitucional alguna para poder colaborar con el Ayuntamiento de Tecate, Baja California, en los términos referidos.

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