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Reprueba Congreso Local cuenta pública 2022 de INPRODEUR Tecate y ADMICARGA

Publicada el 13 octubre, 202413 octubre, 2024 por Andrés Salcido
  • No se aprobaron cuentas públicas de INPRODEUR; ADMINCARGA; Instituto de Servicios de Salud Pública y del Ayuntamiento de Tijuana.

La Comisión de Fiscalización del Gasto Público, que preside la diputada Alejandra María Ang Hernández, presentó ante el Pleno del Congreso, dictámenes de la cuenta pública anual de diversos entes fiscalizados, correspondientes al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022.

Los dictámenes fueron aprobados por mayoría en votación nominal, mismos que corresponden a las cuentas públicas del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, de los cuales cuatro se encuentran bajo dictamen de no aprobatorio y corresponden al Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano del Municipio de Tecate de Baja California (INPRODEUR); Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate (ADMINCARGA); Instituto de Servicios de Salud Pública del estado de Baja California y Ayuntamiento de Tijuana.

Se dictaminaron como aprobatorias las cuentas públicas de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC); Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del del estado de Baja California, del Poder Judicial del Estado de Baja California (PJEBC); Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California (CECYTE); Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del estado de Baja California (ISSSTECALI) y del Ayuntamiento de Mexicali.

Por parte del órgano legislativo, se destaca que la aprobación de los dictámenes no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, de manera que continúa el trámite correspondiente.

La presentación de los dictámenes emitidos por la Comisión, respecto a los Informes Individuales de la Auditoría de la Cuenta Pública Anual de las entidades fiscalizadas, se realizaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.

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