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Presenta Diputado Humberto Valle iniciativa para que víctimas no paguen almacenamiento de su vehículo

Publicada el 29 mayo, 202529 mayo, 2025 por Andrés Salcido
  • En la reforma a la Ley que rige a la FGEBC que cuando los actos de investigación impliquen el traslado, deberá serle entregado, sin costo.
  • Plantea que en caso de que la persona física o concesionaria del servicio público de grúas y almacenamiento se niegue a devolverlo, sea una causal para revocarle permisos de operación.

Una persona que es víctima de un hecho delictivo y que trae como consecuencia el aseguramiento de su vehículo, no debe sufrir la carga adicional de pagar para recuperarlo, indicó el Diputado Humberto Valle Ballesteros.

De ahí que, el Legislador del PRI presentó una Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para que no tenga cargo alguno por concepto de grúa, arrastre, maniobras, depósito, o almacenaje.

Además, el hecho de que la FGEBC no cuente con espacios propios para resguardar los que participen en hechos delictivos de tránsito, no debe tener como consecuencia que las víctimas carguen con ese costo económico.

Tratándose de los que previamente fueron robados y recuperados, es común que sean depositados por las mismas autoridades, en espacios de almacenamiento a cargo de concesionarios, sin que muchas veces se informe al propio dueño sobre esto.

Esta omisión, trae como consecuencia que permanezca en dichos lugares por tiempo prolongado, generándose una obligación de pago por cada día transcurrido. Y cuando el dueño es notificado, se ve obligado a cubrir altas cantidades de dinero al concesionario, existiendo casos en que incluso, es más lo que debe pagar de almacenaje, que el valor real del vehículo.

Por ello, propuso que cuando los actos de investigación impliquen el traslado de un vehículo de una víctima a un espacio de almacenamiento y/o depósito, operado por una persona física o jurídica concesionaria del servicio público de grúas, arrastre y almacenamiento de vehículos, inmediatamente después de que concluyan los actos de investigación, el vehículo deberá ser devuelto y entregado, sin ningún cargo o costo a la víctima.

La negativa de la persona física o jurídica concesionaria del servicio público de grúas, arrastre y almacenamiento de vehículos, a devolver el vehículo a la víctima sin cargo o costo alguno, se castigará en términos del Código Penal y será causal para revocarle los contratos y permisos de operación.

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