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Incrementan la pena cuando se afecte un área natural protegida

Publicado el 24 junio, 2025
  • El Pleno aprueba Dictamen No. 9 de la Comisión de Justicia relativo a una adición al Código Penal del Estado.
  • Los incendios provocados por el ser humano, son una grave amenaza para estas áreas y causan daños irreparables a la biodiversidad.

Fue aprobado por el Pleno por dieciocho votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Dictamen No. 9 de la Comisión de Justicia que preside la Diputada Norma Angélica Peñaloza Escobedo y se refiere a una iniciativa de adición al Código Penal del Estado, presentada por la Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas.

La pretensión de la inicialista es que, con esta adición, se aumente la penalidad en los casos donde se vean afectadas áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal.
Detalló la Diputada Gloria Miramontes en su exposición de motivos, entre otras razones que motivan el cambio legislativo: Que las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son instrumentos clave para conservar la biodiversidad y mantener los servicios ambientales, reguladas por leyes federales y estatales.

Los incendios provocados por el ser humano son una grave amenaza para las ANP, causando daños irreparables a la biodiversidad. En el año 2020 Baja California registró 20 incendios forestales, afectando cientos de hectáreas, principalmente en Tecate y en Ensenada.

Debido a lo anterior, propuso incrementar las sanciones penales para quienes causen daños en ANP estatales, aumentando la pena de prisión hasta tres años y la multa hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Una vez revisados los motivos planteados en el análisis ofrecido por la inicialista, esta Comisión coincidió con el planteamiento y base diagnóstica de la inicialista, toda vez que el tema incide tanto en la salud y seguridad, así como la integridad de áreas de protección Estatal.

Desde una primera perspectiva, se encontró plena coincidencia en que los incendios provocados atentan profundamente a derechos indispensables. Por una parte, el derecho a la salud y a un medio ambiente sano. Y aunado a ello, a inicios del año 2025 se registraron en Baja California diversos incendios en zonas cercanas a Tecate.

Por tales motivos, el Pleno aprobó el presente dictamen en los términos señalados por la Comisión de Justicia, para que el artículo 229 del Código Penal quede como sigue: Agravación de la penalidad.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y hasta quinientos días multa, a los que causen destrucción, incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: V.- Montes, bosques, pastos, o cultivos de cualquier género.

Se incrementará la pena hasta en una tercera parte cuando las actividades descritas en el primer párrafo del presente artículo se lleven a cabo o afecten un área natural protegida de competencia estatal o municipal.

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