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IEEBC da cumplimiento a sentencia del TJEBC

Publicada el 8 julio, 20258 julio, 2025 por Andrés Salcido
  •  Se brinda respuesta a solicitud realizada por la representación del PRI.

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), dio respuesta a la solicitud realizada por el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en los asuntos generales de la 5ª sesión ordinaria del Consejo General.

Lo anterior, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC) emitida en el recurso de inconformidad RI-56/2025, que ordena atender la petición realizada por el PRI, relativa a la instrumentación de lineamientos para el proceso de revocación de mandato.

Al respecto, se informó que, en este momento, no se está en condiciones para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia respecto a la instrumentación de los lineamientos solicitados, puesto que la materia y naturaleza de dicho mecanismo de participación ciudadana requiere un estudio jurídico detallado e informado, para poder emitir una votación suficientemente razonada al respecto.

Toda vez que la solicitud planteada por el PRI amerita un análisis para determinar si el Consejo General se encuentra en posibilidad de emitir lineamientos que regulen este ejercicio ante una omisión legislativa, se determinó turnar el asunto a la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos para que, en su caso, analice la viabilidad jurídica de lo peticionado.

Ahora bien, en atención a lo establecido por el TJEBC, si la discusión sobre la posible elaboración de lineamientos para regular el procedimiento de revocación de mandato se difiere para un momento posterior, el Consejo General deberá establecer un plazo para su análisis, garantizando que se aborde en el momento oportuno.

En ese marco, el Consejo General estableció, como primer paso, que la Comisión determine si jurídicamente es viable avanzar en ese sentido.

Para ello, contará con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación formal por parte de la Presidencia.

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