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Diputado Jorge Ramos propone sanción penal inmediata a conductores bajo efectos de alcohol o drogas

Publicada el 17 mayo, 202617 mayo, 2026 por Andrés Salcido
  • Tan solo en 2021 BC registró 13,749 siniestros viales con un saldo de 264 defunciones y 3,405 personas lesionadas.
  • Actualmente el Código Penal no sanciona penalmente la primera detección sin daño, limitándose a un apercibimiento administrativo.

En respuesta a la magnitud crítica de los siniestros viales, el diputado Jorge Ramos presentó una iniciativa que propone agravar las sanciones penales contra conductores bajo efectos de alcohol o drogas desde la primera detección, además de tipificar la conducción a velocidad excesiva como delito autónomo de peligro, esto con el objetivo es fortalecer la prevención y proteger la vida de las personas en las vialidades de Baja California.


El Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial, México 2022 señala que, aunque las muertes se redujeron ligeramente entre 2016 y 2021, la magnitud del problema sigue siendo crítica.

En ese año, México registró 14,715 defunciones y más de 355 mil accidentes; en Baja California se contabilizaron 264 muertes, 13,749 siniestros y 3,405 personas lesionadas, con una tasa de letalidad de 1.9 por cada 100 accidentes y una tasa de accidentalidad de 7.1 por cada 1,000 vehículos, principalmente en Tijuana, Mexicali y Ensenada.

“La seguridad vial no es solamente un problema de tránsito, es un problema de derechos humanos. Cada muerte en las vialidades de Baja California es una vulneración del derecho a la vida que el Estado tiene la obligación de prevenir con todos los instrumentos a su alcance, incluido el derecho penal”, expresó el legislador del PVEM.

En su iniciativa plantea reformar el Código Penal de Baja California para que la primera detección sin daño ya tenga consecuencias penales, como la multa y suspensión temporal del derecho a conducir, en lugar de un simple apercibimiento administrativo. Además, incorpora parámetros cuantitativos de alcohol en sangre y aire espirado conforme a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y amplía las hipótesis de agravación con penas más severas.


Asimismo, se adiciona el artículo 255 Bis para tipificar la conducción a velocidad excesiva como delito autónomo, con sanciones que incluyen multa, suspensión del derecho a conducir y, en casos agravados, prisión.
“No podemos seguir tolerando que la primera detección de un conductor bajo efectos de alcohol o drogas quede sin consecuencia penal. La evidencia demuestra que esa omisión cuesta vidas, y es nuestra responsabilidad cerrar esa laguna normativa para proteger a las familias de Baja California”, concluyó Jorge Ramos.

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