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Caso de la Guardería ABC regresa a la Corte

Publicada el 4 octubre, 2018 por Andrés Salcido

A nueve años del incendio en la Guardia ABC, de Hermosillo, Sonora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atraerá el caso por considerarlo de interés general, y evaluara si la condena impuesta a 19 servidores públicos, cumple los estándares respecto a la reparación integral del daño causado a las víctimas y ofendidos de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.

El incendio de la Guardia ABC, en Hermosillo, Sonora, se registro el 5 junio de 2009, provocando la muerte de 49 niñas y niños, así como de 43 lesionados, en su mayoría menores de edad y solo 19 personas fueron sentenciadas, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.

La Corte busca establecer si los responsables fueron sancionados conforme a las reglas del concurso ideal de delitos, porque con una sola conducta, cada reo cometió varios ilícitos.

La facultad de atracción del caso fue a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en referencia las solicitudes 222/2018 y 223/2018.

En cuanto a la primera solicitud, la Corte consideró que el asunto cumple los requisitos de interés y trascendencia para su atracción, porque su análisis podría permitir examinar la regularidad constitucional de la sentencia reclamada.

“Específicamente la parte en que –a raíz de un control ex officio– se declaró la inconvencionalidad del artículo 64 del Código Penal Federal y, por ende, se inaplicó la porción normativa que prevé la regla para sancionar el concurso ideal de delitos, vigente en dos mil nueve, para luego configurar una fórmula específica al caso concreto, lo cual implicó que las penas de prisión impuestas se elevaran considerablemente”, señala el proyecto del ministro Pardo.

Considera que las notas de importancia y trascendencia, también se cumplen, porque la atracción del asunto podría permitir a la Primera Sala evaluar si la condena impuesta a los sentenciados cumple los estándares respecto a la reparación integral del daño causado a las víctimas y ofendidos de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.

“Esto pudiera llevarnos a examinar si la decisión de postergar su cuantificación a través de un incidente de inejecución es compatible con el derecho de acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, en su vertiente de justicia pronta”, refiere la Corte

Acotaron que la atracción del caso, permitirá examinar si la decisión de postergar su cuantificación a través de un incidente de inejecución es compatible con el derecho de acceso efectivo a la justicia.

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