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El papa obliga legalmente al clero a denunciar abusos sexuales

Publicada el 9 mayo, 2019 por Andrés Salcido

Las medidas concretas prometidas por el papa Francisco ante los casos de abusos llegaron este jueves con un importante documento en el que se obliga a todos los miembros de la Iglesia a denunciar cualquier caso de abusos sexuales y también el encubrimiento por parte de los obispos.

Esta es la medida principal del “motu proprio” (documento papal) de Francisco llamado “Vos estis lux mundi” (Ustedes son la luz del mundo) y publicado este jueves, que también exige a todas las diócesis del mundo la creación antes de junio de 2020 de un sistema accesible a cualquiera que quiera realizar una denuncia.

El tercer punto de este documento establece que por primera vez se da total protección y asistencia a los denunciantes y a las víctimas.

‘‘No hay delitos ni penas nuevas, lo que se busca garantizar es la recogida de noticias de datos, la gestión de denuncias y la fidedigna transmisión de las denuncias”, explicó a Efe el secretario del Pontifico Consejo para los Textos Legislativos, el español Juan Ignacio Arrieta Ochoa.

Arrieta Ochoa subraya que una de las principales novedades es la obligación de denuncia, que antes era una cuestión moral, de conciencia, “pero ahora está establecido legalmente”.

Asimismo, será obligatorio el establecimiento de oficinas, portales de internet y líneas telefónicas para que se puedan recibir las denuncias. Las diócesis tienen hasta junio de 2020 para ponerse al día.

Y se aplicará, como reza el artículo 1, para todos los delitos en los que “se obligue a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil”.

También incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de acoso a seminaristas o novicios.

Pero también para los delitos de encubrimiento, de los que en el pasado han sido acusado numerosos obispos.

‘‘Cualquier clérigo o religioso que conoce esta conducta por parte un obispo estará obligado a denunciar e informar a la Santa Sede para que tome medidas disciplinarias o penales”, agregó Arrieta.

Los informes sobre los obispos “siempre se pueden enviar a la Santa Sede, directamente o a través del Representante Pontificio”, añade el documento.

Otro punto relevante es la protección de los denunciantes y de las víctimas, que, según la nueva ley, no pueden ser objeto de “prejuicios, represalias o discriminación”, así como nadie puede imponerles la obligación de silencio con respecto al contenido, por lo que pueden hablar con ellos quienes quieran, incluida la prensa.

También se les garantizará “asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso”.

Por otra parte, algo que habían pedido los obispos de todos los países, la normativa establece reglas claras sobre el procedimiento a seguir en caso de denuncia.

Las denuncias recogidas tendrán que ser inmediatamente comunicadas al obispo o al superior de la congregación u orden de la diócesis donde se han producido los hechos, pero también se permite que se informe a otros obispos.

El documento del papa establece sobre todo “la responsabilidad del obispo” en estos casos.

La normativa es importante sobre todo para evitar los encubrimientos, ya que en el caso de que la persona señalada tanto por abusos como por encubrir sea un obispo o un cardenal, el informe se enviará o al obispo metropolitano o al más antiguo del país y se tendrá que informar urgentemente al dicasterio, el ministerio correspondiente de la Santa Sede, y así mismo se informará a la Secretaria de Estado.

‘‘Pero siempre será un obispo, que debe responder directamente al papa, y con la ayuda de fieles laicos, quien se encargue de esta primera investigación preliminar”, explicó Arrieta. El responsable de la investigación después de 30 días envía a la Santa Sede “una relación informativa sobre el estado de las investigaciones”, que “debe concluirse en el plazo de 90 días”, que pueden ser prorrogables solo por razones justas.

Además, desde el inicio hasta el cierre de las investigaciones preliminares en la diócesis no tendrán que pasar más de 90 días, aunque se podrá por motivos justificados aumentar el plazo.

 

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