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Presenta Diputada Rocío Adame iniciativa en materia de Feminicidio

Publicada el 8 agosto, 20228 agosto, 2022 por Andrés Salcido

• Plantea homologar el modelo tipo penal de Feminicidio.

• Propone reforma al artículo 129 del Código Penal del Estado.

La diputada Rocío Adame Muñoz, presentó iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, con la finalidad de homologar el modelo tipo penal de Feminicidio y fomentar una perspectiva de género para examinar las muertes violentas de mujeres.

Durante su exposición de motivos la legisladora Adame Muñoz, mencionó que la violencia contra las mujeres en razón de su género es uno de los principales desafíos que enfrenta el Estado mexicano en la actualidad, ya que se ha convertido en un problema de gran magnitud que requiere ser atendido en todos los niveles de gobierno, así como en los diferentes espacios de socialización.

Dijo que en México, la tipificación del feminicidio está prevista en 33 códigos penales debido a la libertad legislativa de los estados respecto de los delitos de orden general, lo que hace que los tipos de penas en ocasiones contengan elementos normativos técnicamente insuficientes o incluso contraria a la finalidad perseguida.

Adame Muñoz apuntó que la presente propuesta se elabora a partir de la necesidad de consagrar en la norma penal el contexto social ya mencionado, así como las recomendaciones nacionales e internacionales emitidas en la materia; los aciertos reconocidos en las legislaciones locales; las características comunes identificadas en las conductas feminicidas, y los reclamos de la sociedad civil.

La presidenta de la Junta de Coordinación Política de la XXIV Legislatura manifestó que el objetivo es remover las barreras normativas que enfrentan las sobrevivientes, víctimas y sus familias en la búsqueda de justicia, verdad y reparación integral, así como fomentar una perspectiva de género para examinar las muertes violentas de mujeres.

En ese sentido, se plantea que comete el delito de Feminicidio la persona que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por una razón de Género, e incluye a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida. 

Asimismo, establece que la pena se agravará cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de explotación o trata de personas en agravio de la víctima; así como cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público y, en ejercicio de sus funciones o valiéndose de esta calidad, cometa el delito o intervenga en cualquiera de sus etapas.

También cuando el delito sea cometido por dos o más persona o sea en presencia de personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; matrimonio; concubinato; sociedad de convivencia; cohabitación; noviazgo, o cualquier otra relación afectiva, sentimental o de hecho. Y en las situaciones donde el sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito.

Aseguró que todas las muertes violentas de una mujer, incluidas aquellas que en principio parecieran haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, deben de investigarse como probable feminicidio.

Aclaró que a la persona servidora pública que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita iniciar la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos y evidencias de la investigación, retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.

Además, será destituida e inhabilitada de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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