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Aprueba Congreso iniciativa de Diputada Araceli Geraldo en materia de Procedimientos Penales

Publicada el 19 diciembre, 202219 diciembre, 2022 por Andrés Salcido

• Contar con áreas adecuadas respetando en particular el derecho de los imputados a entrevistarse de forma privada y confidencial con su defensor.

En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado de Baja California, fue aprobado el dictamen 37 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, correspondiente a la iniciativa presentada por la diputada Araceli Geraldo Núñez, por la que se reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales y será remitida la minuta al Congreso de la Unión para su debido trámite.

En la exposición de motivos, la diputada Araceli Geraldo, explica que el derecho a una defensa adecuada, previsto en los artículos 20, de la Constitución Federal, así como el 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en la Ley Adjetiva, no se satisface únicamente con el nombramiento de un defensor, pues también implica que la asesoría proporcionada sea material, lo que obliga a verificar que el abogado tenga un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

Cabe mencionar que se ha hecho del conocimiento de legisladoras y legisladores, la mala comunicación que en ocasiones acontece entre el defendido y el defensor, debido a que los Centros de Prisión Preventiva o de sentenciados, no cuentan con las infraestructuras para llevar a cabo una correcta comunicación, como es el caso particular de la ciudad de Mexicali y Tijuana, debido a información emitida por grupos, Asociaciones y Colegios de Abogados.

El objetivo de dicha reforma es que, dentro de los derechos del imputado, y en particular sobre el derecho a entrevistarse de forma privada y confidencial con su defensor, la inicialista propone el establecimiento de áreas exclusivas y el procedimiento para su desarrollo, por lo que para la entrevista en privado deberá siempre velarse por la comunicación de manera directa y sin mediar aparatos digitales o electrónicos entre defensor e imputado y en una sala privada que será de uso exclusivo para tal fin.

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