- CBP informa que desde el primer minuto del 4 de marzo se impone a las importaciones mexicanas un arancel del 25% con fundamento en las ordenes ejecutivas 14194 y 14198.
Se crean 3 fracciones arancelarias:
Una para identificar productos de México en general:
*9903.01.02: Productos de México en general que no sean equipaje de personas, ni bienes clasificados en la 9903.01.02 9903.01.03
Excepciones:
*9903.01.02: Artículo de México que sean donativos, por personas sujetas a jurisdicción de USA tales como comida, ropa y medicina destinadas a uso para aliviar sufrimiento humano
*9903.01.03: Artículos de México que sean materiales informativos, de manera enunciativa: publicaciones, películas, posters, grabaciones de sonido, fonogramas, fotografías, microfilms, microfichas, cintas, cd, cdrom, trabajo artístico y cables de noticiándole.
*Capítulo 98: Los impuestos adicionales previstos en la 9903.01.01 no aplicarán a los bienes realizados de manera adecuada bajo las previsiones del capítulo 98 (mercancías estadounidenses exportadas y que estén reingresando a USA)
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https://content.govdelivery.com/bulletins/gd/USDHSCBP-3d5194c?wgt_ref=USDHSCBP_WIDGET_2&fbclid=IwY2xjawIzfHVleHRuA2FlbQIxMAABHcTtVIdrWJtt6nyQ-1I2pDZaGIW1A0wRKrKbo3_VJTs8D2gIGPy-mi68IQ_aem_F-D34LcKeSX6tg_71gXJyg: Arancel del 25% entrará en vigor este 04 de marzo. Anuncia CBP*Capítulo 98: Para las fracciones 9802.00.40, 9802.00.50, y 9802.00.60, los impuestos adicionales aplicarán solo sobre el valor agregado en México
*Los impuestos adicionales aplicarán también en Zonas de libre comercio FTZ (determinación)
*De minimis: Seguirá siendo aplicable la exención a pequeñas importaciones
*No aplicará Drawback

