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Celebra Consejo General del IEEBC su 1ª sesión extraordinaria

Publicada el 15 enero, 202615 enero, 2026 por Andrés Salcido
  • Aprueban prórroga para la emisión del programa de capacitación 2026 en materia de VPMRG.
  • Emiten resolución respecto del Procedimiento Sancionador Ordinario IEEBC/UTCE/PSO/03/2025.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), presidido por Luis Alberto Hernández Morales, celebró su 1ª Sesión Extraordinaria, en la que aprobó acuerdos relacionados con la capacitación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la resolución de un procedimiento sancionador ordinario.

En primer término, la consejera electoral y presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, Vera Juárez Figueroa, presentó el acuerdo mediante el cual se autoriza una prórroga al “Programa de capacitación en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, con el objetivo de fortalecer su implementación y garantizar el cumplimiento de los fines para los cuales fue diseñado.

Al respecto, Juárez Figueroa expuso que la ampliación resulta necesaria para consolidar los contenidos formativos, ampliar su cobertura y asegurar que las personas servidoras públicas y actores involucrados cuenten con las herramientas necesarias para la prevención, atención y erradicación de esta conducta.

En ese sentido, el Consejo General aprobó otorgar la prórroga a más tardar el día 27 de marzo de 2026, por lo que se instruyó a las áreas responsables a continuar con las acciones necesarias para su adecuada ejecución y seguimiento.

Posteriormente, el consejero electoral y presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, Javier Bielma Sánchez, presentó el proyecto de resolución del procedimiento sancionador ordinario PSO-03/2025, con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de Jesús Alejandro Ruiz Uribe.

Tras el análisis correspondiente, el Consejo General determinó desechar el procedimiento, al considerar que los hechos señalados y las pruebas presentadas no acreditan la existencia de una posible infracción a la normativa electoral, ni se cumplen los requisitos legales necesarios para continuar con la investigación.

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