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Comisión del IEEBC resuelve intrascendencia e improcedencia de solicitud de plebiscito

Publicada el 7 agosto, 20257 agosto, 2025 por Andrés Salcido
  • Los dictámenes se remitirán al Consejo General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

La Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), revisó los dictámenes 4 y 5, en los que aprueba someter al Consejo General el análisis de la intrascendencia e improcedencia, respectivamente, de la solicitud de plebiscito presentada por el ciudadano Juan José Orozco Rodríguez.

En sesión pública, la Comisión resolvió declarar la intranscendencia del acto que se pretende someter a plebiscito, al señalar que la emisión de la declaratoria de necesidad para otorgar la concesión de un carril confinado en el corredor Tijuana-Rosarito 2000, se trata de un acto de la administración pública que formaliza la decisión de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de ejercer sus facultades para otorgar una concesión por excepción.

Esta acción es obligatoria conforme a lo establecido en el Reglamento de Concesiones del Estado de Baja California, y representa un paso previo necesario para un acto administrativo posterior. Por sí solo, este acto no produce efectos jurídicos inmediatos, ya que consiste únicamente en una declaración de motivos que podría dar lugar a consecuencias futuras, pero que aún son inciertas.

Asimismo, se destaca que los cuatro nuevos carriles centrales no afectarán la vialidad existente, ya que se construirá una vía alterna destinada únicamente a quienes decidan pagar por el uso de estos nuevos carriles confinados.

Por lo tanto, el impacto de esta medida dependerá exclusivamente de la elección de cada usuario, sin modificar el funcionamiento de los carriles actuales. Es en ese sentido que se considera que el acto en cuestión es intrascendente, incluso si llegara a concretarse en el futuro.

Respecto al dictamen número 5, se resolvió que la solicitud es improcedente debido a que no se alcanzó el porcentaje mínimo de firmas válidas de apoyo. Aunque la solicitud de plebiscito se enfoca en el municipio de Tijuana, el acto en cuestión también tiene efectos en los municipios de Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito.

Por ello, se considera necesario que se tomen en cuenta estos cuatro municipios para definir la circunscripción territorial. En este contexto, al no haberse reunido el porcentaje mínimo de firmas en todos ellos, no se cumple con el requisito establecido.

Finalmente, se informó que ambos dictámenes serán remitidos al Consejo General para que, en sesión plenaria, sean analizados, discutidos y, en su caso, aprobados.

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