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Deben empresarios verificar las nuevas modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior

Publicada el 30 julio, 202030 julio, 2020 por Andrés Salcido
  • Adiciones y nuevos formatos ya fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación.

La Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el 2020 ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la cual contiene algunas modificaciones.

Lo anterior lo señaló el Lic. Jorge Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que esta primera resolución es referente a las Reglas Generales publicadas el 30 de Junio de 2020.

Es así que se realizaron modificaciones y adiciones con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1 y 144 de la Ley Aduanera, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF); 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

El abogado fiscalista mencionó que entre las adiciones están la (Regla 1.1.9.) de consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos a través del portal del SAT.

«Estos podrán exclusivamente consultar la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, siempre y cuando se solicite la generación de un usuario y contraseña para ingresar la sistema de Operación Integral Aduanera», explicó.

En tanto, la (Regla 3.1.21.) Pedimento Parte II, refiere que los pedimentos únicamente podrán amparar las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo, salvo que se trate de ciertas operaciones y mercancías.

Pickett Corona subrayó que la (Regla 7.1.1) menciona el pago de 28 mil 889.87 pesos por la Inscripción en el Registro de Empresas Certificadas.

La (Regla 7.1.5) es sobre requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado, mientras que la (Regla 7.1.11.) refiere a la ampliación de plazos para cumplir con requerimientos, hasta por 10 días.

Mientras que la (Regla 7.2.2.) señala que las empresas que cuenten con la certificación y no hayan realizado el pago, serán sujetas a requerimiento.

Por último, el Lic. Jorge Pickett abundó que también se publicaron los formatos y modelos de comercio exterior, los cuales pueden consultarse en el Diario Oficial de la Federación.

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