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Presenta Diputado Humberto Valle reforma a ley que reglamenta el servicio de agua potable

Publicada el 24 mayo, 202624 mayo, 2026 por Andrés Salcido
  • Su objeto es establecer un esquema de responsabilidad más justo y equitativo en el pago de los derechos por el servicio.
  • Al concluir la relación contractual, muchos arrendatarios abandonan el inmueble sin pagar consumos acumulados que en ocasiones asciende a montos impagables.

El Diputado Adrián Humberto Valle Ballesteros, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California.

Su objeto es establecer un esquema de responsabilidad más justo y equitativo en el pago de los derechos por el servicio de agua potable, en el cual el arrendatario sea responsable del pago de los adeudos que se generen, durante el periodo en que tenga el uso y disfrute del inmueble arrendado.

En la práctica diaria, miles de personas que arrendan un inmueble para uso habitacional o comercial, generan adeudos significativos por el servicio de agua durante el tiempo que ocupan la propiedad.
Al concluir la relación contractual, muchos de estos arrendatarios simplemente abandonan el inmueble sin pagar los consumos acumulados, dejando al arrendador con una deuda que no le corresponde y que muchas veces asciende a montos impagables.

Esta situación, convierte al arrendamiento en una actividad de alto riesgo y cada vez menos rentable, desincentivando la oferta de vivienda en renta y afectando directamente el derecho al acceso a la vivienda de la población más vulnerable, pues los propietarios, ante el temor de quedar atrapados por deudas de terceros, optan por no rentar sus inmuebles, o por exigir requisitos excesivamente gravosos.

Con la redacción vigente, la solidaridad entre arrendador y arrendatario es absoluta e indefinida, lo que significa que la autoridad fiscal puede cobrar la totalidad del adeudo a cualquiera de los dos, sin importar quién generó el consumo ni en qué periodo ocurrió.

Por ello, se propone modificar la fracción III del artículo 16 para establecer que la obligación solidaria, solo operará siempre y cuando se pueda comprobar que el adeudo se generó mientras el arrendatario estuvo usufructuando o habitando la propiedad, mediante la presentación del contrato de arrendamiento o cualquier otro medio de prueba fehaciente.

Esta iniciativa no busca eximir de responsabilidad a los arrendadores que efectivamente consumieron el servicio y no pagaron, sino poner un límite justo у razonable a una solidaridad que, en la práctica, ha resultado abusiva.

Con ella, se protege a los pequeños y medianos propietarios que han visto cómo su patrimonio se ve afectado por deudas que no les corresponden, garantizando al mismo tiempo que la autoridad fiscal, pueda cobrar oportunamente a los verdaderos deudores.

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