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Presentan actualizaciones a la resolución Miscelánea Fiscal 2025 

Publicada el 6 enero, 20256 enero, 2025 por Andrés Salcido
  • El pasado 30 de diciembre de 2024 a escasos días de finalizar el año 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) Resolución Miscelánea Fiscal Para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 Y 27, el cual incluye una serie de modificaciones que los contribuyentes deberán de ponerse al día, informó Jorge Alberto Pickett Corona. 

El abogado fiscalista explicó que dentro de la RMF 2025 destacan entre ellos son respecto al RESICO entre otros: se precisa que podrán tributar en el RESICO, por cambio de otro régimen o por reanudación de actividades, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho régimen. 

Igualmente se reconoce el cambio a partir del mes en que se incumplan los requisitos para tributar en el RESICO, y se establecen dos opciones para presentar los pagos provisionales al régimen al que deben migrar, conforme a lo siguiente: quienes tributaron en el RESICO en el ejercicio inmediato anterior. 

También en el ejercicio del incumplimiento, podrán optar por presentar los pagos provisionales al régimen al que cambien, únicamente por los meses que restan del ejercicio fiscal de que se trate, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, y no presentarán las declaraciones de los meses anteriores, los que se considerarán como definitivos. 

El fiscalista aclaró que para ello, no se debe tener como definitivos los pagos efectuados en el RESICO, y pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida en el artículo 106 LISR, a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en él. 

Precisó que se aclara que los socios de sociedades cooperativas de producción (AGAPES), podrán tributar en el RESICO siempre que dichas sociedades no hayan aplicado la exención prevista en el artículo 74, décimo primer párrafo LISR; así como que el aviso de actualización a otro régimen solo procederá cuando se incumplan los requisitos para tributar en dicho régimen. 

Asimismo, Pickett Corona en cuanto a la Cancelación de CFDI global del RESICO personas físicas, se actualiza que se podrá efectuar la cancelación, a más tardar el último día del mes de abril del ejercicio siguiente, pues ya no es obligatorio presentar declaración del ejercicio. 

Mientras que en Inventarios pendientes de deducir por contribuyentes del RESICO, las personas morales que dejen de tributar en el Título II de la LISR, para tributar en el RESICO, podrán seguir aplicando el costo de lo vendido, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario, esto se incluía en disposiciones transitorias. 

El especialista abundó que los contribuyentes que presenten pagos mensuales definitivos del ISR, y les resulte saldo a favor, podrán solicitar la devolución a partir del mes inmediato siguiente o en forma conjunta de todos los meses del ejercicio, utilizando la FED, conforme a la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, contenida en el Anexo 1-A. 

“Se indica que el acreditamiento del IVA procederá cuando el gasto sea deducible, en la determinación de la declaración anual, será para quienes les corresponda presentar, los demás solo considerarán que sea deducible en el mes del pago definitivo”, expresó 

Para finalizar, dijo que a las personas físicas que se les actualizaron sus obligaciones fiscales, se mantiene la opción de tributar en el RESICO a partir del 1o. de enero de 2025, siempre que presenten el aviso de actualización, a más tardar el 31 de enero de 2025, y que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos; asimismo, para estos contribuyentes se difiere la obligación de contar con el buzón tributario y con la e.firma, a partir del 1o. de enero de 2026. 

“Los contribuyentes que suman un considerable porcentaje dentro de los activos dentro de dicho régimen, bajo estas modificaciones deberán de ponerse al día con estas nuevas modificaciones para no correr el riesgo de no poder seguir bajo el régimen, el cual recordemos tiene muchos beneficios para aquellos contribuyentes que tiene pequeños negocios”, concluyó Jorge Alberto Pickett.

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