- La iniciativa del Diputado Humberto Valle tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que no puede quedar subordinado a la forma en que se presenta un convenio accesorio.
- La norma establece con claridad el contenido del convenio, pero guarda silencio sobre las consecuencias de que no se presente, o sea deficiente, lo que puede llevar a que la solicitud se deseche o suspenda.
El Diputado Adrián Humberto Valle Ballesteros presentó una Iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con el objeto de disolver el vínculo matrimonial que no puede quedar subordinado a la forma en que se presenta un convenio accesorio.
En su exposición de motivos mencionó que el divorcio bilateral, es la vía a la que acuden los cónyuges que de común acuerdo han decidido poner fin al matrimonio. El Código motivo de la reforma, lo regula en el Capítulo II del Título Segundo del Libro Cuarto.
SU artículo 656 dispone que, ante la autoridad jurisdiccional, la solicitud deberá acompañarse del acta de matrimonio, de las actas de nacimiento de los hijos menores de edad y de una propuesta de convenio que regule guarda y custodia; alimentos, convivencias y distribución de los bienes, derechos y obligaciones adquiridos durante el matrimonio.
La norma establece con claridad el contenido del convenio, pero guarda silencio sobre las consecuencias de que este no se presente, o sea deficiente. Lo que puede llevar a que la solicitud se deseche o se suspenda, aun cuando ambos cónyuges coinciden en lo esencial: que el matrimonio debe concluir, y en la práctica, un requisito accesorio termina condicionando el ejercicio de un derecho personalísimo.
La propuesta adiciona un artículo 656 Bis al CNPCF, con dos previsiones: La falta de presentación o la deficiencia de la propuesta de convenio, no impide admitir y dar trámite a la solicitud de divorcio bilateral ante la autoridad jurisdiccional.
Y, las cuestiones de guarda y custodia, alimentos, régimen de convivencias o liquidación del patrimonio conyugal que no queden acordadas en la audiencia se resolverán en ella o por la vía incidental, sin suspender ni condicionar la declaración de disolución del vínculo matrimonial.
Sobre el impacto presupuestal, la reforma no implica erogaciones adicionales, pues opera con la estructura jurisdiccional existente. Y en lo que se refiere a normativo: se armoniza con el citado capítulo de dicho Código.

