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Publican modificaciones a las reglas sobre depósitos en efectivo

Publicada el 21 noviembre, 202221 noviembre, 2022 por Andrés Salcido
  •  La información registrada ante la institución financiera deberá coincidir con lo entregado al SAT

Luego de la publicación de la novena resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1 y 1-A, los contribuyentes deberán revisar estar en cumplimiento ante reformas que se hicieron a las reglas para los depósitos en efectivo.

Lo anterior lo destacó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó se trata de información que debe presentarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT) con respecto a los depósitos en efectivo.

Asimismo, agregó, información del capítulo 11.4 por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medio pago electrónico.

“Como ya se había dado a conocer, las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja”, comentó.

Este reporte ante el SAT deberá contener datos e información de la institución del sistema financiero, apuntó, datos de identificaciones del contribuyente, ya sea de tercero o cuentahabiente.

Asimismo, datos de identificaciones de la cuenta o contrato, información de depósito en efectivo por operación, corte mensual (información mensual por contribuyente informado), corte mensual (información total de las instituciones del sistema financiero, cheques de caja, datos de operación, corte mensual), así como información de totales del cheque de caja.

El abogado fiscalista refirió que dicha información correspondiente deberá presentarla la institución del sistema financiero a más tardar los últimos días del mes calendario inmediato siguiente al que corresponda.

Lo anterior deberá ser a través de la forma “Declaración Informativa de Depósitos en Efectivo”, mismo que está contenido en el Anexo 1, rubro A, Numeral 1 de la presente resolución.

“La Declaración en cuestión estará disponible en el portal del SAT y podrá ser presentada conforme al procesamiento correspondiente de la plataforma, siempre y cuando se cuente con la e.firma de la institución financiera de la que se trate”, finalizó Pickett Corona.

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