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Reforman conceptos de «Violencia Digital» y «Violencia Mediática» en Baja California

Publicada el 2 diciembre, 20232 diciembre, 2023 por Andrés Salcido
  • Se armoniza la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la Ley General en materia.
  • Diputada Monserrat Rodríguez, la inicialista.

La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa planteada por la legisladora Monserrat Rodríguez Lorenzo, la cual tiene como objeto armonizar en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los conceptos de violencia digital y violencia mediática, con las recientes modificaciones que se produjeron en la Ley General en materia.

La norma describe que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie, o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Este supuesto, de acuerdo a la pretensión de la inicialista, modifica el artículo 6 en su fracción VII, de la Ley estatal.

Asimismo, se adiciona el artículo 11 QUATER, para establecer que en los casos de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o el Juez competente, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, personas físicas o morales, la interrupción, o eliminación de imágenes de audio o videos relacionados con la investigación.

La inicialista también consideró la reforma al Código Penal de B.C., a los artículos 131, 261 y 261 BIS, para prever en los delitos de instigación o ayuda al suicidio y de corrupción de menores de edad o a quienes no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, que los delitos se materializan por cualquier medio utilizado, es decir incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicación.

“Esta modificación tiene como objeto el cuidar a la niñez y juventud, dotando de un marco jurídico para poder denunciar, prevenir y sobre todo, castigar a las personas que cometen estos despreciables y cobardes actos que ayudan o incitan al suicidio y a la corrupción de menores, desde el anonimato de las redes sociales y herramientas de comunicación digitales”, expuso Monserrat Rodríguez.

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