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XXV Legislatura prohibe la injerencia patronal en la vida sindical de los trabajadores del servicio público

Publicada el 15 febrero, 202615 febrero, 2026 por Andrés Salcido
  • Se garantiza la autonomía sindical de los trabajadores del Estado y Municipios.
  • Diputados Juan Manuel Molina, Mayola Gaona, Alejandrina Corral y Diego Echeverría, fueron los inicialistas.

Con el objetivo de proteger la autonomía sindical y garantizar elecciones libres, personales, secretas y democráticas, el Pleno de la XXV Legislatura aprobó por unanimidad reformas a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California para prohibir y sancionar la injerencia patronal en la vida sindical de los trabajadores del Estado y municipios.

La iniciativa fue presentada en su momento por el diputado Juan Manuel Molina García; posteriormente, en la misma pretensión, las diputadas María Yolanda Gaona Medina y Santa Alejandrina Corral Quintero, junto con el diputado Juan Diego Echevarría Ibarra, presentaron su respectiva propuesta, lo que derivó en el Dictamen No. 79 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

Los inicialistas coincidieron en que estas modificaciones fortalecen el respeto a la vida interna de los sindicatos y garantizan elecciones libres, personales, secretas y democráticas, la neutralidad institucional y la correcta relación entre el Estado empleador y las personas trabajadoras.

Asimismo, destacaron que la reforma responde al mandato de un Decreto federal publicado el 15 de diciembre de 2025, el cual establece nuevas disposiciones para proteger plenamente a las organizaciones sindicales frente a cualquier tipo de injerencia de servidores públicos. Con ello, Baja California cumple con la obligación de armonizar su marco legal con las normas nacionales en materia de libertad sindical.

El nuevo Artículo 69 BIS establece que los sindicatos deberán gozar de protección contra todo acto de injerencia de servidores públicos en su constitución, funcionamiento, administración y procesos electorales. Cualquier contravención será considerada falta administrativa grave y sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.

Se enlistan como actos de injerencia sindical, entre otras las siguientes: coacción o amenazas a trabajadores, presión jerárquica, condicionamiento de servicios o beneficios, financiamiento indebido, manipulación de procesos electorales, represalias por afiliación sindical, difusión de información falsa, uso de recursos públicos para proselitismo, y cualquier acción que afecte la libertad del voto sindical.
Por su parte el Artículo 51 BIS de la Ley de Responsabilidades Administrativas determina que será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que incurra en dichas conductas, directamente o por terceros.

El diputado Juan Manuel Molina presentó una reserva que también fue admitida por el Pleno, en el sentido de garantizar la claridad de las disposiciones transitorias y afinar el lenguaje jurídico del nuevo artículo 69 BIS, asegurando que el catálogo de conductas prohibidas se entendiera como ejemplificativo y flexible, de manera que pueda sancionar cualquier modalidad futura de injerencia sindical.

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