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Abre SAT periodo para Declaración Anual 2026 de personas morales

Publicada el 20 enero, 202620 enero, 2026 por Andrés Salcido
  • El SAT ya habilitó el periodo para que las empresas cumplan con esta obligación fiscal correspondiente al ejercicio 20.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) abrió el periodo para presentar la Declaración Anual 2025 de personas morales, por lo que desde los primeros días de 2026 la autoridad fiscal exhortó a los contribuyentes a cumplir en tiempo y forma con esta obligación, cuyos plazos varían según el tipo de empresa.Así lo explicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien señaló que el periodo general de presentación inició el 01 de enero y concluirá el 31 de marzo de 2026.

“Aunque el año apenas comienza, el SAT ya está invitando a los contribuyentes a presentar su declaración anual, por lo que es importante identificar con precisión la fecha límite que corresponde a cada caso”, indicó.El especialista detalló que las sociedades en periodo de liquidación cuentan con el plazo más corto, ya que deben presentar su declaración a más tardar el 19 de enero, debido a que la autoridad fiscal exige una gestión inmediata de las obligaciones cuando una empresa se encuentra en este proceso.En tanto, las personas morales sin fines de lucro, como asociaciones civiles y fundaciones, tienen como fecha límite el 16 de febrero de 2026, al operar bajo un régimen fiscal especial que les otorga un margen mayor para cumplir con esta obligación.Para el resto de las empresas, agregó, ya sea que tributen bajo el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el plazo máximo para presentar la Declaración Anual será el 31 de marzo de 2026.“La plataforma del SAT precarga información relevante como pagos provisionales, PTU, retenciones de ISR, CFDI de devoluciones y remanentes de ejercicios anteriores, lo que facilita el cumplimiento, sin embargo, el contribuyente debe verificar que los datos sean correctos y completos”, puntualizó Pickett Corona.Finalmente, el abogado fiscalista recomendó revisar con anticipación la información precargada y, en caso de detectar inconsistencias, realizar las correcciones necesarias y presentar la declaración dentro del plazo correspondiente, a fin de evitar recargos, multas o requerimientos posteriores por parte de la autoridad fiscal.

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