La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la revisión de personas y vehículos por parte de policías sin previa autorización judicial.
Este martes, durante la continuación del debate sobre diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno de la Corte declaró constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V; 266 y 268 impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El organismo argumentó que la facultad que tienen los elementos policiacos para realizar revisiones de personas y vehículos, sin que un juez emita previamente una orden, transgrede los derechos a la libertad persona y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.
Al respecto, el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek indicó que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiales constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo de la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.
Además, el ministro indicó que para que la revisión se ajuste a los parámetros constitucionales, ésta debe ocurrir ante la sospecha razonable de que se está cometiendo un delito y no por la simple apariencia de las personas a las que se les someterá a la misma.
Por unanimidad, los ministros también avalaron la detención en flagrancia por delitos que requieran querella, establecida en el artículo 148.
La CNDH argumentó que esta detención viola los principios pro persona, de presunción de inocencia y legalidad porque no todos los delitos ameritan una privación de la libertad por flagrancia.
Al respecto, el proyecto avalado en este punto por los ministros indica que el artículo no es inconstitucional porque la propia Carta Magna no distingue qué tipo o clase de delitos entran en una excepción de detención por flagrancia.
Se podría decir que lo expresado por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es inconstitucional, ya que de una manera se viola el articulo 16 constitucional, no define los delitos como tal, la flagrancia o presunción de algún delito, pero identifica claramente el artículo 16 de la misma carta magna a la persona, sus propiedades, papeles o posesiones, que siguen siendo parte de la privacidad de una persona, y por otra parte, la SCJN no se basa a la realidad, sino a lo que supuestamente debería ser, porque hoy en día la corrupción esta a un nivel que uno como persona se debe cuidar no solo de los delincuentes, sino también de los Agentes de la Policía, y de esta manera al querer reglamentar más el sistema de seguridad del país ellos se benefician al hacer todo más fácil y estar deteniendo a cuan persona transite por la calle, pero dejan de lado de que lo expresa misma la constitución en su artículo 16 «NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO».
Es el fundamento Legal, en el cual se debe basar la SCJN para que no se violen los derechos de los ciudadanos.
Por que si la suprema autoridad del país violenta un derecho Fundamental, que nos esperamos de otras autoridades de menor rango, que no están capacitadas a comparación con la SCJN