Por CP. Ignacio Ramos
Con la Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) conocida como Ley Antilavado de dinero, pone en aprietos a usuarios de las CRIPTOMONEDAS.
Reformada esta Ley y que entro el vigor el 17 de Julio de 2025, Trata de evitar que se apoye al terrorismo y a lavado de dinero, pues menciona que algunas actividades de negocios se pueden interpretar con estos fines, por ejemplo las Criptomonedas.
En su el artículo 17 fracción XVI de esta Ley nos expresa lo siguiente:
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
Fracción XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes…
Así esta Ley nos expresa la obligación de dar a conocer quienes son los clientes en estas plataformas, lo cual deben identificarse con los datos personales de cada uno de ellos como la Credencial para votar, CURP, RFC, Domicilio entre otros y reportarlos ante la Secretaria de Hacienda y Credito Publicó (SHCP) , a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Pues no hacerlo generará multas con un valor de $22,628 hasta 226,280 Pesos.
La recomendación es:
- Acercarse con expertos de la materia de la Ley de Antilavado de dinero, si te encuentras en esta hipótesis, no te quedes con dudas y haz las preguntas necesarias y debidas, ya que podrás ser considerado como una persona que apoya al terrorismo y lavado de dinero.
- Revisa tus contratos y ten demasiado cuidado con tus datos biométricos que te solicita el proveedor de servicios, ¿Conoces quien tiene tus datos ?
- Pues esta Ley contiene elementos de ilegalidad, pero eso es otro tema para otra ocasión.
El columnista invitado es Socio Director Numeri Consultores Abogados/Contadores.