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Prohibirán Terapias de Conversión «de Género» en Baja California

Publicada el 27 mayo, 202227 mayo, 2022 por Andrés Salcido

•    Poder Ejecutivo presentó diversas consideraciones con la finalidad de evitar posibles ambigüedades, lagunas e imprecisiones en la reforma

•    Con 20 votos a favor, 4 en abstención y 0 en contra, se aprueba el dictamen número 3 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes.

El Pleno del Congreso del Estado, aprobó por mayoría, con 20 votos a favor, 4 en abstención y 0 en contra, el dictamen número 3 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, presentado por la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, respecto a las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al decreto 90, emitido por esta Soberanía, en materia de prohibición de terapias de conversión o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género).

El Poder Ejecutivo presentó diversas consideraciones al decreto número 90, sobre particularidades de técnica jurídica, con la finalidad de evitar posibles ambigüedades, lagunas e imprecisiones en la reforma aprobada, que dificulten su aplicación efectiva y generen incertidumbre jurídica.   También indicó que reconoce y comparte la loable pretensión legislativa, aprobada por las y los legisladores, encaminada a tutelar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas.   

Se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas en las que se empleen medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana con el propósito de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas. Este delito se perseguirá de oficio.

Por lo anterior, la adición del artículo 160 QUINQUIES, señala que se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad, a quien imparta u obligue a otra persona a recibir terapias de conversión.  Las sanciones señaladas se aumentarán hasta en una mitad, en diversos casos que incluyen si la terapia de conversión se realiza en persona menor de dieciocho años de edad, cuando el sujeto activo del delito tenga o haya tenido con la víctima una relación que implique una subordinación de la víctima y/o cuando el sujeto activo del delito se valga de su función pública para cometer la conducta delictiva, entre otros.

En el mismo sentido, se aprueba la reforma al artículo 21 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California, en la que se agrega: m) Promover la violencia en su contra en los centros de detención o reclusión; n) Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra a través de los medios de comunicación; y, o) Obligar o someter a una o más personas a tratamientos o terapias de conversión o cualquier otra denominación que se les dé, con la intención de modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género. 

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